Ordenamientos Jurídicos referente al comercio electrónico

Dentro de los ordenamientos jurídicos referente al comercio electrónico en México que reconocen la Firma Electrónica se encuentran:

  1. El Código de Comercio y
  2. El Código Civil Federal 

En ellas se rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento entre las partes, y los órganos reguladores como la Ley de Firma Electrónica Avanzada  y la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.

Puntos importantes a considerar:

  • El Código de comercio reconoce en su artículo 89 los medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología  como una vía para la celebración de convenios y contratos mercantiles estableciendo entre otras definiciones aplicables  la de Firma Electrónica Avanzada.
  • El Código Civil Federal en su artículo 1803 otorga el consentimiento entre partes por medios electrónicos, así como en los artículos 1832 y 1858 conforme a los cuales las partes de un contrato son libres para  expresar su consentimiento  en la manera y términos en que quisieron obligarse siempre y cuando no incumplan las disposiciones legales. 
  • La Ley de Firma Electrónica Avanzada es la ley que regula los lineamientos para la emisión de certificados (e.firma). En su artículo 7 señala el uso de la Firma Electrónica Avanzada y que los documentos electrónicos o mensajes de datos firmados con ésta generarán  los mismos efectos que una firma autógrafa  en un documento impreso produciendo el mismo valor jurídico siempre y cuando la firma electrónica cumpla  con los lineamientos  establecidos por la misma Ley.
  • La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 en su Apéndice A, denominado “Constancia Conservación de Mensajes de Datos” señala  a la  Firma Electrónica Avanzada  como uno de los elementos  que garantiza  la conservación de  mensaje de datos o documentos electrónicos , ayudando al cumplimiento de la NOM  y a su vez  a lo dispuesto en el artículo 49 del código de comercio en cuanto a que dichos Mensajes de Datos permanezcan íntegros e inalterados a partir de su generación en su forma definitiva.

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